Coronavirus, nombre de un vino español

Coronavirus, nombre de un vino español
Coronavirus, nombre de un vino español

En España hay pedidos para registrar diversos productos y campañas con el nombre del virus.

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha recibido una decena de solicitudes para registrar con el nombre del Covid-19 bebidas alcohólicas, ropa, campañas de publicidad y videojuegos, según lo que publica el sitio español Expansion.com.

Según los expertos, para cuando acabe la cuarentena, se podrá pedir una copa de vino Coronavirus. "A priori, es lícito que cualquier persona puede registrar la marca coronavirus o Covid-19. En principio, la legislación por la que se rige la OEPM no lo reconocería como un genérico ni como una marca contraria al orden público, que son las dos circunstancias por las que un registro puede ser tumbado", explica Encarna Robles, abogada de Clarke Modet en la nota escrita por Alejandro Galisteo.

Así, muchas personas han aprovechado el parón de actividad en el país para solicitar ante esta institución la titularidad de lemas como 'Yo sobreviví al Coronavirus' para estampar en una remera o en una campaña de publicidad o el título 'Covid-19' para un videojuego.

"Las marcas son signos que entroncan con la realidad, y por ello sus titulares intentan aprovechar las tendencias, los personajes de actualidad, las fechas importantes y las modas, para elegir nombre", explica Robles.

Por ejemplo, dos personas ya han solicitado la marca española 'Coronavirus' (para proteger bebidas alcohólicas, excepto cervezas) y el nombre comercial española 'C-V Coronavirus' (para amparar servicios de publicidad). "A cada servicio o producto se le asigna una clase", señala la experta sobre el inicio de un proceso de solicitud de registro que, para el caso del vino es de 125,36 euros.

No sólo la OEPM puede parar el registro de una marca. Desde que esta institución da el visto bueno a la protección y registro de un nombre comercial, se abre un periodo de dos meses en los que cualquier persona o entidad puede presentar su rechazo. "Por ejemplo, si los colectivos médicos entienden que cualquier marca relacionada con el coronavirus es ofensiva para ellos y la salud general puede presentar sus alegaciones fundamentadas en la oficina de patentes, que puede estimarlo o no", asegura la letrada de Clarke Modet.

¿Y qué pasa con el descubridor de un virus? La respuesta, según Robles, es sencilla: no se puede registrar. En primer lugar, porque ser un genérico, en segundo porque lógicamente, es contrario al orden público. Por último, porque no es ninguna marca, es una patente. Y nadie podría patentar un virus por riesgo a su expansión. Lo que sí se puede hacer es patentar su vacuna o medicamentos", aclara la experta.

Fuente: expansion.com

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